EL DEBATE HART - DWORKIN

Dworkin / Ronald, H. L. A. Hart. La decisión judicial;  Estudio preliminar de Rodríguez, Cesar: Siglo del hombre editores: facultad de derecho de los andes de 1997. 191 paginas.

Para comprender la riqueza jurídica  de los últimos años, desde 1980 en adelante debe tenerse en cuenta el debate entre estas dos corrientes de reflexión que han pugnado por un paradigma dominante: las teorías del ingles H.L.A hart y la de su opositor, el norteamericano Ronald dworkin. Este debate, objeto de la presente obra, transformó de manera profunda las visiones contemporáneas acerca del papel de los jueces, la relación entre el derecho y la moral, y el concepto mismo del derecho.
Esta obra se divide en tres partes, en la primera se muestra como surgió el debate de hart-dworkin y la trayectoria que ha seguido desde su inicio. En su segunda parte se logra evidenciar ¿que tipos de normas existen en los ordenamientos jurídicos y como se pueden identificar?  Y en la tercera y última parte se expone las consecuencias centrales de la controversia sobre las reglas y los principios en la teoría y la practica jurídica, consecuencias que están relacionadas con el problema de la discrecionalidad de los jueces en la decisión de casos difíciles.
La  teoría de H.L.A hart desarrollo una teoría  con dos características  fundamentales. En primer lugar, la teoría hartiana es general, en el sentido en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el ingles o el norte americano, si no cualquier sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, la perspectiva de estudio de  hart es descriptiva en tanto que pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas, aunque en todos estos tópicos, los aportes de hart son importantes, para los propósitos del estudio del debate con la teoría dworkiniana.
Ahora bien la teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial construye un método decisión personificando a un juez con capacidades extraordinariarias,  destinado a encontraren cada difícil los principios que se apliquen de la mejor manera posible a las reglas vigentes y que provean la mejor justificación moral para la decisión del caso. 
La base del debate se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho platica acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren mas apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no esta aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.
Es ahí donde parte la critica de dworkin, refutando que los principios funcionan de una manera diferenta a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que son pertinentes. Por esta razón, según dworkin los argumentos del positivismo de hart son falsos. Ya que los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, por que aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan razón. Es así como en “la tesis escéptica de hart parece describir de manera mas adecuada la practica jurídica, que muestra a los jueces y abogados mas inciertos sobre lo que realmente dice el derecho a lo que  sugiere la descripción de dworkin; sin embargo, la decisión  de la teoría dworkiana inexisten en la obra de hart, es un instrumento poderoso de evaluación y critica de lo que hacen los jueces en los casos difíciles”[1].
H.L.A. (Herbert) Hart (1907-1992) era el hijo de un sastre judío de la pendiente polaca y alemana. Lo educaban en la escuela y la universidad nueva Oxford de la gramática de Bradford, en donde él obtuvo una primera clase brillante en Greats clásico. Él practicó en la barra del Chancery a partir de 1932 a 1940 junto con Richard (un señor más último) Wilberforce. Durante la guerra, siendo impropio para el servicio activo, él trabajó en MI5. Durante este tiempo sus intereses vueltos a la filosofía y en 1945 lo designaron profesor particular de la filosofía en la universidad nueva. La corriente lingüística de la filosofía entonces en Oxford lo influenció fuertemente, pero empleó sus técnicas más constructivas que la mayoría de los miembros del movimiento. En 1952, dado su fondo del chancery, J.L. Austin te persuadió ser un candidato a la silla de Oxford de la jurisprudencia cuando profesor Arturo Goodhart dimitió. Lo eligieron y sostuvo la silla hasta 1969. A partir de 1952 encendido él entregó las conferencias del estudiante que dieron vuelta en el concepto de Law (1961, segunda edición posthumous 1994). Él también dio una conferencia en derecho y deberes, pero estas conferencias nunca fueron publicadas. Él llevó a cabo seminarios con Honoré Tony en la causalidad, conduciendo a su causalidad común del trabajo en la ley (1959, la segunda edición 1985). Su visita a Harvard en 1956-7 condujo a su conferencia de Holmes en “Positivism y la separación de la ley y las moralejas” (1958) y una controversia famosa con Lo más lleno. El volver al Reino Unido él enganchó a un discusión igualmente famoso con Patrick (un señor más último) Devlin en los límites dentro de los cuales el derecho penal debe intentar hacer cumplir moralidad. El ciervo publicó dos libros en el tema, Law, Liberty y Morality (1963) y la moralidad del derecho penal (1965). Un interés más amplio en el derecho penal, estimulante por la cruz de Rupert (un profesor más último sir Rupert) fue señalado por su “Prolegómenos a los principios del castigo” (1959). Nueve de sus ensayos en el derecho penal fueron recogidos en Punishment y Responsibility (1968). En 1968 la universidad de Oxford te pidió presidir a una comisión en relaciones con los miembros menores, entonces en un reflujo bajo, y produjo un informe notablemente perceptive y constructivo. Que disminuían sus energías el ciervo de sensación dimitió su silla en 1969, para ser tenido éxito por Ronald Dworkin, crítico severo de su filosofía legal. Él ahora se dedicó principalmente al estudio de Bentham, que, junto con Kelsen, él miró como el filósofo legal más importante de épocas modernas. Diez de sus ensayos fueron recogidos en ensayos en Bentham (1982). A partir la 1973 a 1978 él era director de la universidad de Brasenose. En los sus años pasados él fue referido mucho para encontrar una contestación convincente a las críticas de Dworkin de su versión del positivism legal. Un bosquejo de la contestación del ciervo debe ser encontrado en la posdata a la segunda edición del concepto de la ley. La puntería principal del ciervo como un conferenciante y escritor era decir la verdad y estar clara. Él era el filósofo legal británico lo más extensamente posible leído del vigésimo siglo y su trabajo continuará siendo un foco de la discusión.
Ronald Dworkin - 1931Nació en Worcester, Mass., 1933 cursó estudios en la Universidad de Harvard y, con posterioridad, se licenció también en Oxford. Regresó a Harvard para estudiar derecho y luego trabajó en una importante firma de abogados norteamericana. Mas tarde fue contratado como profesor de derecho en la Universidad de Yale y, en 1969, ocupó la cátedra de Jurisprudencia de la Universidad de Oxford, sucediendo a H.L.A. Hart. Asimismo, ha sido profesor de la Universidad de Londres, actividad que ha compaginado con la impartición de diferentes seminarios en la Universidad de Nueva York conjuntamente con Thomas Nagel y Jürgen Habermas.
Entre sus trabajos destacamos, Los derechos en serio, Freedom’s Law: The Moral Reading of the American Constitution (1986), Life’s Dominion: An Argument about Abortion, Euthanasia and Individual Freedom (1993) y Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad (2000). Su obra ha sido traducida a numerosos idiomas, incluido el chino y el japonés. Dentro de la filosofía del derecho se opuso con vehemencia al positivismo jurídico que dotaba a la ley de una excesiva asepsia. Más tarde ésto le condujo a cuestiones de tipo moral y político y a tener una presencia frecuente en la prensa para discutir temas legales de actualidad acerca del aborto, la Constitución o la desobediencia civil.
Actualmente sus principales desarrollos teóricos se circunscriben a la filosofía política centrándose en el debate acerca de la justicia social iniciado por Rawls. Su propuesta quiere ser una re-fundamentación ético-filosófica del liberalismo pero vehiculándose prioritariamente en la igualdad y la comunidad, para tomar distancia del liberalismo político rawlsiano y vestir al liberalismo con un tejido moral y sustantivo.
Es en estos temas donde se encuentran las más importantes repercusiones actuales del debate hart-dworkin. Finalmente, Una de las características más interesantes de la disputa estudiada es la disposición que tiene ambos autores para poner  a prueba su tesis en casos correctos, para luego así comprobar los tipos de normas jurídicas y la existencia de una regla de reconocimiento, además defienden posturas diferentes en relación con la pregunta sobre la solución de los casos difíciles y la discrecionalidad judicial. Es así, como es posible saber si la obra de hart habría tenido mayor influencia sin las críticas sistemáticas de dworkin, o si este pensamiento de este habría llegado a hacer predominante si no hubiese nacido bajo la sobra  del pensamiento de hart

[1] La decisión judicial Dworkin / Ronald, H. L. A. Hart;  Estudio preliminar de Rodríguez, Cesar: Siglo del hombre editores: facultad de derecho de los andes, 1997, pagina 88.

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